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Según norma, empresas deberán entregar bonificación a quienes trabajan el domingo 28 y lunes 29.
16 Jul 2013
Por ley, aquellos trabajadores que cumplan con trabajar el domingo 28 y/o lunes 29 por exigencia de la empresa donde laboran deberán recibir el triple de su remuneración diaria, informó el abogado laboralista Germán Lora.
Según afirmó el especialistas al diario Perú21, los empleados deberán recibir tres sueldos. “Uno es el feriado ya pagado en la remuneración del mes, más el sueldo por el día trabajado con una sobretasa de 100%”, precisó. Este pago extra deberá ser abonado en la remuneración de julio. “salvo que la empresa trabaje con ‘cortes’ de hasta el 25 de cada mes”, en ese caso, recién se vería en el sueldo de agosto.
Otra opción es que las empresas compensen el feriado laborado con un día de descanso. En este caso ya no se considera el pago triple, solo el sueldo diario.