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¡Atención mi pana!
09 Sep 2019
Trabajadores que ya pasaron un año y aún no han tomado un periodo de descanso el cual corresponde por ley.
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Según el artículo 23 del Decreto Legislativo 713 del informe del Ministerio de Trabajo da a conocer los derechos de los empleados.
Lo que deberá pagar la empresa al colaborador tienen que ver con el descanso vacacional adquirido, el descanso no gozado y la indemnización.
De negarse la empresa a entregar estos tres sueldos, el trabajador podrá acudir al Ministerio y presentar una denuncia argumentando la arbitrariedad.
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‘El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso’, señala el Ministerio de Trabajo.