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03 May 2016
Las empresas peruanas tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo para depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores.
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«Las empresas obligadas a depositar la CTS, tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en diciembre 2015 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos», manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal CCL.
Asimismo, a manera de ejemplo mencionó que si el sueldo de abril es S/ 3.000 y el sexto de la gratificación de diciembre es S/ 500 = S/ 3,500 = S/ 1,752 (monto a depositar).
Sin embargo, hay casos especiales:
#1 Menos de un mes de servicios
Los trabajadores que al 30 de abril de 2016 cuenten con menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2016 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2016.
#2 Pequeña Empresa
Los trabajadores de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/ 6’630.000) contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, su CTS a depositar será equivalente al 50% del régimen común.
#3 Microempresa
Los trabajadores de la microempresa (ingresos no superiores a 150 UIT, es decir, S/ 585.000), contratados luego que la microempresa se inscribió en el Remype no tienen derecho a CTS.