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La ministra de Trabajo anunció este lunes la aprobación de un decreto supremo que contempla la aplicación de la suspensión perfecta de labores.
14 Abr 2020
La ministra Sylvia Cáceres anunció que se aprobará un decreto supremos que contempla la aplicación de la suspensión perfecta de labores. Esta figura laboral existe desde 1994 y se puede aplicar en casos fortuitos o de fuerza mayor. Aquí te detallamos de qué se trata y si aplica en tu empresa.
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Las empresas pueden recurrir a la suspensión perfecta de labores cuando no tengan la posibilidad de mantener los vínculos laborales, es decir, no tengan la capacidad de pagar los salarios de los trabajadores. En ese sentido, se busca la suspensión del contrato, más no el rompimiento del mismo.
Esta aplicación puede regir para toda la planilla de la empresa, como para solo un sector de la misma. Para que se efectúe esta figura extraordinaria, la empresa debe hacer una solicitud al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y, luego de unos días, irán a visitar la empresa para certificar que no genera ingresos y si se justifica la suspensión.
En caso de aprobarse la suspensión perfecta de labores, los trabajadores no recibirán su sueldo y tampoco trabajarán durante el periodo en donde no se generen ingresos. Si no se sustenta adecuadamente, el MTPE ordenerá que los trabajadores regresen a sus puestos y se les pague los días que no laboraron. Además, la empresa tendrá que pagar una multa de hasta S/ 112.300 por incumplimiento en el pago a sus trabajadores.
Luego del estado de emergencia, existen dos escenarios: si se alivia el flujo de caja, los trabajadores podrán regresar a sus puestos sin problemas. En caso contrario, las empresas pueden pedir el cese colectivo, en donde mínimo se debe involucrar al 10% de los trabajadores y el Gobierno tiene que aprobarlo.