¿Trabajas en los feriados? ¡Conoce aquí tus derechos!

Si trabajas este 25 de diciembre, deben pagarte el triple de la remuneración

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Como se sabe, la próxima semana se acerca la Navidad y, una semana después, el año nuevo. Con estas importantes fechas, se aproximan los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero del 2020. Por lo general, los trabajadores del sector público y privado no están en la obligación de laboral en esos días, pero, ¿qué pasa si te dicen que debes trabajar?

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Según Cristina Oviedo, abogada laborista, la remuneración por trabajar en estos feriados, sin un descanso sustitutorio en cualquier otro día, deberá ser remunerado por el triple de lo que percibe por día: una remuneración por ser feriado, una segunda por el trabajo que realiza y una tercer por haber trabajado en feriado. Es decir, si percibes S/10 al día, por trabajar el 25 de diciembre deberán abonarte S/30.

Es muy común que los trabajadores del sector privado, previo acuerdo con su empleador, pidan libres los días 24 y 31 de diciembre, ya que tienen planeados largo viajes. Oviedo asegura que si esos días no son otorgados como libres, pueden ser pedidos a cuenta de vacaciones, pues la ley así lo establece.

"La ley establece que, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del descanso vacacional puede ser fraccionado en 15 días calendario, los cuales pueden gozarse de corrido o en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos", aseguró. Los 15 días restantes pueden ser tomados en periodos más cortos e inferiores a 7 días calendario y, como mínimo, de un día calendario.

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