¿Trabajas en los feriados? ¡Conoce aquí tus derechos!

Como se sabe, la próxima semana se acerca la Navidad y, una semana después, el año nuevo. Con estas importantes fechas, se aproximan los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero del 2020. Por lo general, los trabajadores del sector público y privado no están en la obligación de laboral en esos días, pero, ¿qué pasa si te dicen que debes trabajar?

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Según Cristina Oviedo, abogada laborista, la remuneración por trabajar en estos feriados, sin un descanso sustitutorio en cualquier otro día, deberá ser remunerado por el triple de lo que percibe por día: una remuneración por ser feriado, una segunda por el trabajo que realiza y una tercer por haber trabajado en feriado. Es decir, si percibes S/10 al día, por trabajar el 25 de diciembre deberán abonarte S/30.

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