Conoce si debes percibir el triple de salario por trabajar este feriado

A pesar del estado de emergencia, se debe realizar el pago

Radio Panamericana - Conoce si debes percibir el triple de salario por trabajar este feriado

Comparte en:

Aquellas personas del sector privado que trabajen durante el jueves y/o viernes deben percibir, por cada día laborado, el triple de la remuneración que le corresponde por cada día. La única forma de evitar este pago sería con descanso sustitutorio posterior y bajo acuerdo con la empresa a la que pertenecen.

PUEDES VER: Infectólogos advierten sobre el peligro de contagio en el mercado

A los trabajadores formales les corresponderá tres pagos: uno por el feriado, otro por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en días festivos. 

Conozca en la siguiente nota si recibirá triple remuneración por laborar en Jueves Santo o Viernes Santo, en medio de la cuarentena obligatoria. (Foto: GEC)

Según el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) existen hasta diez probables escenarios que pueden presentarse, tomando en cuenta que nos encontramos en un estado de emergencia nacional para frenar el avance del coronavirus.

  1. Feriados remunerados.- El jueves y viernes (9 y 10 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

  2. Trabajo en Jueves y Viernes Santos.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el jueves o el viernes, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

  3. Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el jueves o el viernes, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

  4. Trabajo remoto.- El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el jueves y viernes y tiene derecho a percibir sus remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

  5. Trabajadores con licencia remunerada, compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de abril el importe de los feriados jueves y viernes, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.

  6. Empresa autorizada a continuar laborando.- Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el jueves y el viernes, estos no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por los días feriados.

  7. Trabajadores con descanso médico.- A los trabajadores que durante el 9 y 10 de abril se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por EsSalud.

  8. Acuerdo para laborar en feriados.- Las empresas autorizadas a continuar laborando durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, etc) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados, los que pueden ser compensados con otros días laborables posteriores; caso contrario perciben triple pago.

  9. Descanso semanal que coincide con feriados.- Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

  10. Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante los feriados jueves y viernes están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluían a los feriados.

Disfruta con la mejor música en nuestra RADIO EN VIVO

Síguenos en Facebook:
Noticias relacionadas
Más noticias de Horóscopo

Deja tu comentario

Las más leídas



SÍGUENOS EN INSTAGRAM