A estas personas les corresponde cobrar utilidades este 2020

¿Te encuentras trabajando en una empresa privada y no sabes si te corresponde utilidades? ¡No te preocupes!, aquí te contamos lo que necesitas saber al respecto. 

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Todos los trabajadores del sector privado que estén en planilla y laboren una jornada completa tienen derecho a participar en las utilidades. Esto se debe a que todas las empresas que realizan actividades en donde se genera rente de tercera categoría (realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas) y cuenten con más de 20 trabajadores deben pagar utilidades.

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De este modo se calcula lo que debe ser distribuido en la empresa: 50% por los días laborados por cada trabajador y otro 50% por las remuneraciones percibidas por cada uno. Cabe resaltar que lo máximo que una persona puede recibir por utilidades es equivalente a 18 veces su salario mensual.

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¿Aún te quedan dudas? Aquí te ponemos un ejemplo práctico: Imaginemos que la empresa Salsa S.A.C dedicada a la actividad de telecomunicaciones tiene 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2019 de S/. 1´500,000.


El porcentaje para esta primera parte del calculo será el 50%, por ende sera (150,000 x 50% = 75,000). Luego, dividiremos el importe a distribuir entre el total del número de días laborados (75,000 / 6,563 = 11.42770). Finalmente, multiplicaremos dicho resultado por cada numero de días laborados por cada trabajador. Por ejemplo, para el trabajador número 1: 300 x 11.42770 = 3,428.31.

Para la segunda parte, el porcentaje a calcular será igual, pero con el otro 50%, por ende será (150,000 x 50% = 75,000). Luego, dividiremos el importe a distribuir entre la suma total de las remuneraciones percibidas (75,000 / 585,800 = 0.1280300). A ello, le multiplicaremos la remuneración anual (en miles de soles) de cada trabajador, es decir, para el trabajador número 1: 0.1280300 x 35000 = 4,481.05.

La utilidad total será la suma de las participaciones laborales de ambos cuadros, en el caso del trabajador 1: 3,428.31 + 4,481.05 = 7,879.36 soles.

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Todos los trabajadores del sector privado que estén en planilla y laboren una jornada completa tienen derecho a participar en las utilidades, sea que estén contratados a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades temporales. Aquellos trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, la recibirán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet, indicó que las empresas privadas tienen entre el 24 de abril y el 8 de mayo de 2020, según el plazo que les corresponda para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Rentas

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