Atendiendo a que conforme a lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley 28278 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2005-MTC los titulares de los servicios de radiodifusión deben aprobar un Código de Etica que rija sus actividades, acorde con su tradición radial, RADIO PANAMERICANA S.A. ha aprobado el
siguiente:
CODIGO DE ETICA DE RADIO PANAMERICANA S.A.
PRINCIPIOS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION
Los principios que rigen la prestación del servicio de radiodifusión sonora a cargo de RADIO PANAMERICANA S.A. son:
- La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
- La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
- El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
- La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
- La libertad de información veraz e imparcial.
- El fomento a la educación, cultura y moral de la Nación. la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
- La promoción de los valores y la identidad nacional.
- La responsabilidad social de los medios de comunicación.
- El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
- El respecto al derecho de rectificación.
- Respeto a la libertad de creencias y religiones.
FINALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION
II.1 Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco del respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
II.2 Radio Panamericana S.A. adoptará las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen de la propia emisora, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.
II.3 Sin perjuicio de acuerdos particulares con productoras, agencias de publicidad, anunciantes, de conformidad con el artículo 33° de la Ley de Radio y Televisión, Radio Panamericana podrá negarse a la difusión de emisiones que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la
Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión; decisión que no podrá ser considerada incumplimiento
de obligaciones o transgresión a los derechos de la contraparte o de terceros.
CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS
Nuestros programas llevan como principio básico el entretenimiento musical y la información veraz y objetiva de los acontecimientos nacionales e internacionales; así como la participación de los oyentes a través de los medios de comunicación, admitiendo la pluralidad de opiniones y advirtiendo que estas deben ser emitidas con el debido respeto hacia las personas e instituciones públicas y privadas, mas allá de toda polémica.
- PROGRAMACION DE ENTRETENIMIENTO
Los contenidos de los programas de entretenimiento, se basaran sobre aspectos de la realidad nacional e internacional, comunicados con objetividad y respeto a las personas, advirtiendo que los enunciados de los horóscopos tienen un carácter meramente referencial y sujeto a la interpretación libre y espontánea de cada oyente.
Los tipos de programación de entretenimiento podrán ser:
- Programas musicales
- Programas de espectáculos
- Presentaciones artísticas y culturales
- Variedades y/o magazines y/u horóscopos
- Programas deportivos y Transmisión de eventos Deportivos
Los contenidos de los programas de servicio tienen la orientación de ofrecer a nuestros oyentes asesoría y consejos genéricos con carácter meramente referencial en servicios elementales y problemas cotidianos
La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI.
DE LAS FRANJAS HORARIAS
El contenido de nuestra programación será vigilado permanentemente conforme a las reglas de la diligencia razonable a fin de evitar afectar los valores inherentes a la familia, e informando adecuadamente sobre advertencias en el contenido a ser emitido.
Se respetará el horario familiar, comprendido entre las 06.00 y las 22.00 horas.
Los anuncios de promoción de programas para adultos se realizará en los horarios especiales para este segmento del público, preferentemente a partir de las 22.00 horas.
Los anuncios publicitarios que promuevan el consumo de licores de alto grado alcohólico y de tabaco, sólo se harán en horario especial, es decir después de las 22.00 horas hasta el cierre de la programación.
IV. PRODUCCION NACIONAL MINIMA
La programación que irradie la estación de radiodifusión, materializada en los tipo de programas serán producidos en el país en un mínimo del 30%
( Treinta por ciento) en promedio semanal.
- MECANISMOS PARA BRINDAR INFORMACION OPORTUNA SOBRE LOS CAMBIOS DE PROGRAMACIÓN.
La empresa radiodifusora difundirán los cambios en su programación, con una prudente anticipación, a través de su señal u otros medios a su alcance.
- MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE QUEJAS O COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELACIONADA CON LA PROGRAMACIÓN, APLICACIÓN DEL CODIGO DE ETICA Y/O EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN
I. Si alguna persona considera que ha sido afectado porque se le ha atribuido la comisión de un hecho falso o una condición moral degradante, tiene el derecho a solicitar una rectificación personal y directa en espacios, tiempo y caracteres semejantes a los que emitió la información falsa o degradante. Se respetará el ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847.
Para el efecto la solicitud del afectado deberá ir acompañada de las pruebas que la sustente. En caso de que ésta consista en grabaciones de imagen, sonido o de ambos, deberá ser acompañada de una transcripción fidedigna.
II. Para la solución de todo otro tipo de reclamos y quejas, distintos al señalado en el numeral precedente, Radio Panamericana S.A. adhiere plenamente los mecanismos de solución de quejas o reclamaciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Etica contemplados en el Título V del Código de Etica de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
CLAUSULA DE CONCIENCIA
En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística y nuestra empresa se considerará una Cláusula de Conciencia; la cual permitirá que toda persona que ejerza la actividad periodística en nuestra empresa tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral, sin aplicación de penalidad alguna, cuando hubiere sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética.
En caso de que no exista acuerdo entre las partes la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía judicial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código de Ética se sujetará a las disposiciones legales que promulgue el Gobierno sobre el ejercicio de la radiodifusión en el país. |